Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al procedimiento a aplicar. En consecuencia se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en los artículos 551 y 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público en cuanto a la medida de coerción personal y en consecuencia se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, LA DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la audiencia.....