DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas tanto de hecho, como de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la ley, ACUERDA: declarar en rebeldía a los Jóvenes Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con el Artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, para asegurar su comparecencia, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar paralizándose esta causa hasta tanto sean capturados los jóvenes de autos. Líbrese boleta de Captura oficiando a la Policía del Estado Delta Amacuro, Policía Municipal y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional, y que estos a su vez informen a sus superiores a nivel Nacional, a fin de practicar la Orden de Captura, ingresándolos al Casa de Formación Int.....