Se ordena la apertura del juicio oral y reservado, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, como presunto responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1º y 455, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRIMITIVO RAMON GARCIA MILLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito judicial Penal.
Se ordena al Secretario remitir en el plazo legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Competente.
Se publica la presente decisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, quedando notificadas todas las partes de la misma.....