Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente XXXXXXX, Cédula de Identidad N° XXXXXXX, por la perpetración del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana María Gabriela Figueroa y lo sanciona a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, solicitada por parte de la Representación Fiscal, y la Defensora Pública de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 Literal “D” y 625 de la Ley Orgánica de Protecc.....