Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario y la aprehensión por flagrancia. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio la ESCUELA MAYASITA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales" B, C y F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Ofici.....