Este Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes en la Presente audiencia y las solicitudes de las partes se acuerda ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y ORDENAR LA APERTURA Y PASE A JUCIO ORAL Y PRIVADO. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Acto seguido la ciudadana Jueza pasa a decidir de la siguiente manera: "Revisados como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto penal, oídas las peticiones en esta audiencia se pasa a resolver sobre las mismas de la siguiente manera: "Este Juzgado Primero en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA .....