Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, seguida a LOS IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y una vez transcurrido un año si resultan dadas las prerrogativas del Articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, se dictara el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, de Conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguese a la present.....