Acto seguido la ciudadana Juez ejerció el derecho de palabra y expuso: “Vistas y oídas las exposiciones de ambas partes y la declaración del adolescente imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Por cuanto diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo, Se le impone al adolescente XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXX, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, presentación cada Q.....