DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: RECHAZA totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, Ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto del proceso no constituye hecho punible, de conformidad con lo pautado en el artículo 578, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 3.....