Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 347 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 300 ordinal 1° y 4º, 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 531 y 561 literal "d" Ejusdem. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Notifíquese al imputado. Corríjase la foliatura. Cúmplase