Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueran investigados por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo del cese de las medidas cautelares. Notifíquese a los imputados y a la ví.....