DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: Se Admite totalmente la Acusación en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, representante del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en los Artículos 455 y 259 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Admiten las .....