DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 615 ejusdem, y artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal Venezolano por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las personas (Lesiones Intencionales Leves), en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano (Vigente para el momento que ocurrieron los hechos). Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase