Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: visto que es necesario la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que hoy nos ocupan es que se acuerda con lugar, ventilar la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito LESIONES RESIPROCAS previstos y sancionados en los artículo 425 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, Medida Caut.....