Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AU.....