Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que están llenos los extremos de ley, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el articulo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. SEGUNDO: se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 581, en concordancia con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, concatenada con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser uno de los Delitos que amerita Pena Privativa de L.....