Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal vigente , y artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las ciudadanas, Abogadas Leda Mejías Núñez y Vilma Valero Delgado. Notifíquese a los imputados. Notifíquese al IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el único parte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la práctica de las referidas notificaciones. Agréguense al presente asunto todas y cada una de las actuaciones complementaria.....