Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Ciudadano LEONARDO JOSE LEON LEZAMA, la medida de Detención para asegurar la comparecencia del Adolescente e.....