Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo, Por cuanto se ha presentado copia simple de la partida de nacimiento del adolescente: XXXXXXXXX, se ordena su consignación al expediente y se solicita se consigne copia certificada de la misma en el expediente. Se ordena oficiar a la ONIDEX remitiéndolo con el adolescente, a los fines de que obtenga su Cédula de identidad. Se NIEGA la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto a la Detención Preventiva del Adolescente, conforme al Artículo 558 de la Ley Orgánica Para La Protección.....