Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley pasa a decidir de la forma siguiente: Por cuanto se observa de la investigación presentada por el Ciudadano Fiscal, se determina que aun faltan diligencias por practicar de interés criminalistico se acuerda: Primero: que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario. Segundo, Se presume la comisión de delitos perseguibles de oficio como lo son el Robo Agravado y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458, 271 y 277 todos del Código Penal. En tal sentido, considera esta Juzgadora que el primero de los delitos imputados merece Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Pa.....