, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se le concede a la Fiscal Quinta del Ministerio Público el lapso de cien (100) días para que presente el respectivo Acto Conclusivo en el presente asunto, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se le recuerda al adolescente que debe continuar cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en la Audiencia de Presentación, y en relación a la solicitud de la extensión de las presentaciones la defensa debe presentar constancia de trabajo del adolescente a los fines de extender dichas presentaciones. Tercero: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Siendo las 3:15 de la tard.....