Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, oído como ha sido a las partes en la presente audiencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Acuerda se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del COPP, para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la LOPNNA y artículo 13 del COPP, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 eiusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la LOPNNA. SEGUNDO: En cuanto a l.....