Este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violación conforme el 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 582, literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente imputado obligado a presentar dos (02) fiadores quienes deberán ser personas, serias y responsables, debiendo consignar por ante este Despacho, constancia de trabajo, en la cual se refleje un sueldo igual o su.....