Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Pena de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la detención en Flagrancia y por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 en concordancia 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1, de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, en consecuencia .....