En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público por lo que se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD prevista en el Articulo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia consistente en la Prohibición al adolescente de realizar Actos de Agresión, Intimidación y Acoso a las victimas de la presente causa quienes son sus progenitores. Así como la prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la Prohibición de salir de su residencia desp.....