Por todas las razones expuestas "Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y de TENTANCION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 3 numeral 3 de la Ley de Desarme, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal "B, C ,H y E" de la Ley Orgánica pa.....