Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. ROMELYS MALPICA, en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor de IDENTIDADES OMITIDA, (sin más datos de identificación), quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, todo ello con fundamento en el artículo 561, literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilida.....