Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta .....