Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Extender al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual será cada treinta (30) días, con la advertencia de que su incumplimiento puede acarrear su revocatoria; extensión que se hace en resguardo del derecho del adolescente a gozar del libre ejercicio de sus derechos y garantías consagrados en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 7, 8 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo. TERCERO: Notifíquese a las partes y Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUMPLASE. Publíquese déjese c.....