Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta Comisión delito de HURTO previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIRALDEZ EULICE ENRIQUE, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los articulo 197 Y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales, útiles y pertinentes. TE.....