Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL DERIVADA DE MUERTE DEL IMPUTADO, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 227 del código penal y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la ley de armas y explosivos en relación al artículo 1 numeral cuarto de la Ley Aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de arma de fuego, Municiones y Explosivos y otros mater.....