ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del Delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en contra de NIURKIS DEL VALLE SIFONTES. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitido como ha sido el hecho por parte de la adolescente acusada, este Tribunal pasa a imponer la sanción correspondiente, de co.....