Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: EUGENIO RAFAEL ALMEIDA CARABALLO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 20.556.158, fecha de nacimiento 08/09/1991, obrero, natural de Tucupita y residenciado en la calle principal del sector la manga, Tucupita Es.....