Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: La Representante Fiscal, observó que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto que nos ocupa en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, perseguible de oficio, en perjuicio de la colectividad, que los resultados de las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permita acusar, lo qu.....