En atención a las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscala Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en consecuencia se autoriza la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descritas en la Experticia Química- Botánica, relacionada con el expediente Nº H-848.562, de fecha 05-08-08, Experticia N° 9700-128-T-0345, practicada a una sustancia polvo de color blanco brillante, con un peso neto total de 57 gramos de CLORHIDRATO DE COCAÍNA y a fragmentos de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de 4 gramos,.....