"Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia, se le impone la sanción de Libertad Asistida conforme los artículos 620 literal "d", 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un año, y la sanción Servicios a la Comunidad conforme el 620 literal "c" 625 ejusdem, por el lapso de sei.....