Es por ello que por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Autorizar el traslado del adolescente a un centro asistencial a los fines de que sea intervenido quirúrgicamente, atendiendo a lo indicado en Reconocimiento Médico Legal, para ello deberá la Defensa Pública o los representantes del adolescentes indicar la institución y la fecha para dicha intervención, todo ello a los fines de asegurar el resguardo y custodia del adolescente quien se encuentra cumpliendo MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, en el Centro de F.....