Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 13 en relación con 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 551, 552, 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto faltan diligencias de interés criminalístico por realizar. Segundo: Se le Impone a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, y presentaciones cada 08 días por ante el Comando de.....