Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, Por cuanto se observa que las investigaciones llevadas a cabo por la representación Fiscal faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, todo ello con fundamento en el artículo 530 de la LOPNNA y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público en esta audiencia. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en lo que respecta a la práctica de una medicatura forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una vez q.....