Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, con respecto a la solicitud del Procedimiento ordinario. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de determinar las Responsabilidades a que haya Lugar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la presunta participación del joven IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que le imputa la fiscal del Ministerio Público, la cual imputa el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y san.....