Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo. Tercero: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines que se les practique evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Cuarto: Ofíciese al Direc.....