Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley resuelve: En virtud de que hasta la presente fecha no se ha logrado la Ubicación ordenada en la presente causa, conforme al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se Ordena la Captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante lo cual se debe respetar su dignidad, y derechos constitucionales de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 538 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y una vez lograda, el mismo deberá ser recluido en la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad de Tucupita y puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal. Líbrense los correspondientes oficios -indicando la posible dirección donde puede encon.....