Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, remitir las actuaciones, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Victimas. Diarícese, Regístrese y déjese copia certificada en los archivos respec.....