Se decreta proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto delito de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal "C" Y "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la presentación cada 30 días, por ante la Oficina de Libertad Asistida de esta ciudad.