Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se Admite la Acusación por la Comisión delito de Para IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el art. 542 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionado en el art. 277 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, el delito de , AMENAZA, Previsto y sancionado en el articulo 41 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Katiuska del Valle Jiménez Jiménez, así como también el delito de FUGA, Previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Venezo.....