Por las razones que anteceden Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la ley acuerda. Primero: Declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Tercero: se ordena ubicación con orden de captura de este adolescentes y para tal efecto se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, y a su vez que estos informen a los demás cuerpos Policiales de la Región y a sus superiores a nivel Nacional, a fin de practicar la referida orden de captura, y sean recluido en la casa taller de esta Ciudad de Tucupita, quien deberán ser puesto a la disposición de este Tribunal con las seguridades del caso, una vez lograda su captura, todo conforme las previsiones contenidas en los artículos 617, 646 y 647 literal a) todos de l.....