Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Se declara proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, por faltar diligencias que practicar, en virtud de los delito que fueren imputado al adolescente por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Segundo, Se acuerda la Medida Cautelar solicitada por Fiscalía Quinta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada Ocho (08) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Se acuerda enviar copia de la presente acta al Tribunal Tercero de Control de Adultos que conozca sobre la presentación de los ad.....