Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Resistencia a la Autoridad, Previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, Acción Dañosa Contra la Propiedad, Previsto y Sancionado en el articulo 473 ordinal 2ª y 474 del Código Penal Vigente, la medida de Detención para asegurar la comparecencia del Adolescente en la audiencia Prelimina.....