En consecuencia este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que sucedieron los hechos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 2° del Código Penal Venezolano (Vigente para el momento que ocurrieron los hechos) en perjuicio de Ana del Valle Marcano Benjamín, conforme a lo establecido en los artículos 481 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de .....