Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 27 de Agosto de 2014, por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.- Notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Códig.....